¿Qué es un solicitante de asilo?

Un solicitante de asilo es una persona que busca ser reconocido como refugiado de acuerdo con los términos de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y el Protocolo de 1967 relacionado, que sienta las bases para el sistema de protección de los refugiados en general, tal como se define. en la Sección 2 de la Ley de Protección Internacional de 2015.

La ley que rige los refugiados y la tramitación de solicitudes de la condición de refugiado en Irlanda se establece en la Ley de refugiados de 1996, enmendada por el artículo 11 (1) de la Ley de inmigración de 1999, por el artículo 9 de la Ley de inmigrantes ilegales (trata). 2000, por la sección 7 de la Ley de inmigración de 2003, las órdenes, reglamentos y direcciones dictadas en virtud de esa ley y la Ley de protección internacional de 2015.

¿Qué es un refugiado?

Un refugiado se define en la sección 2 de la Ley de refugiados de 1996 (en su forma enmendada) como "una persona que, debido a un temor fundado de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social o político opinión, está fuera del país de su nacionalidad y no puede o, debido a tal temor, no está dispuesto a acogerse a la protección de ese país; o que, al no tener nacionalidad y encontrarse fuera del país de su anterior residencia habitual, no pueda o, por tal temor, no quiera regresar a él.

La “pertenencia a un grupo social particular” incluye la pertenencia a un sindicato y también incluye la pertenencia a un grupo de personas cuya característica definitoria es su pertenencia al sexo femenino o masculino o tener una orientación sexual particular.

Si cree que califica como refugiado según se define en la sección 2 de la Ley de Refugiados, puede solicitar al Ministro de Justicia, Igualdad y Reforma Legislativa una declaración de refugiado y buscar la protección del Estado.

El proceso de solicitud de asilo, ¡Cómo funciona!

La Oficina de Protección Internacional y el Tribunal de Protección Internacional son oficinas independientes por ley establecidas en virtud de la Ley de Refugiados.

La solicitud de declaración de refugiado será tratada en primera instancia por la Oficina de Protección Internacional y quien hará una recomendación en relación con su caso. Si la recomendación es negativa y tiene derecho a apelar, el Tribunal de Protección Internacional se ocupará de dicha apelación. Sobre la base de la recomendación de la Oficina de Protección Internacional o la decisión del Tribunal de Protección Internacional, según corresponda, el Ministro tomará una decisión final sobre su solicitud de la condición de refugiado.

Cuando su solicitud de declaración como refugiado reciba una recomendación positiva de la Oficina de Protección Internacional, se le notificará por correo certificado y la recomendación se enviará al Ministro, quien hará una declaración de que usted es un refugiado.

Cuando la Oficina de Protección Internacional hace una recomendación de que no debe ser declarado refugiado, la posición normal es que puede apelar ante el Tribunal de Apelaciones de Protección Internacional contra la recomendación dentro de los quince días hábiles siguientes al envío de la notificación. También se le proporcionarán las razones de la recomendación, incluido el material en el que se basó para llegar a la recomendación. Tiene derecho a solicitar una audiencia oral para esta apelación. Si apela pero no solicita una audiencia oral, el Tribunal tramitará su apelación sin una audiencia oral.

Cuando la recomendación negativa de la Oficina de Protección Internacional incluya entre sus conclusiones cualquiera de las conclusiones adicionales enumeradas en la sección 13 (6) de la Ley, puede apelar ante el Tribunal de Apelaciones de Protección Internacional contra la recomendación dentro de los diez días hábiles posteriores al envío de la notificación. El aviso le será enviado por correo certificado y a su abogado (si lo conoce). El Tribunal se ocupará de cualquier apelación de este tipo sin una audiencia oral.

La decisión

Se le notificará por escrito de la decisión del Tribunal de Apelaciones de Protección Internacional. Se enviará una copia de la decisión al Ministro quien, en el caso de una recomendación negativa, puede decidir negarse a darle una declaración como refugiado y hacer los arreglos para su expulsión del Estado. Si la decisión del Tribunal de Apelaciones de Protección Internacional es positiva, el Ministro le entregará una declaración como refugiado sujeta a consideraciones de seguridad nacional o de orden público.

Si el Ministro decide no otorgarle una declaración como refugiado, se le enviará un Aviso por escrito indicando que: -

  • se ha rechazado su solicitud de declaración de refugiado;
  • el período de su derecho a permanecer en el Estado ha expirado;
  • el Ministro propone emitir una orden de deportación en virtud del artículo 3 de la Ley de inmigración de 1999 que exige que abandone el Estado.

Cuando el Ministro propone hacer una deportación, orden que le exige que abandone el Estado, se le darán tres opciones. Estas opciones son:

(i) realizar gestiones ante el Ministro dentro de los quince días hábiles indicando por qué se le debe permitir permanecer en el Estado;

(ii) abandonar el Estado antes de que el Ministro decida el asunto e informar al Ministro por escrito de los arreglos que ha realizado a tal efecto; para beneficiarse de la asistencia con el retorno voluntario.

(iii) dar su consentimiento para que se dicte la orden de deportación dentro de los quince días hábiles.

Si elige la opción (i), entonces una solicitud de Protección Subsidiaria y representaciones de conformidad con S3 de la Ley de Inmigración de 1999 para una licencia humanitaria para permanecer en el Estado.

La protección subsidiaria surge de la protección derivada de la legislación de la UE (Directiva 2004/83 / CE de 29 de abril de 2004) y se transpuso a la legislación irlandesa de conformidad con el Instrumento Estatutario 518 de 2006. Se pretende que sea una categoría residual para abarcar a aquellas personas que , aunque no se consideran refugiados, todavía merecen protección internacional.

La definición de la Directiva de una `` persona con derecho a protección subsidiaria '' se establece en el artículo 2 (e) como:

“Un nacional de un tercer país o apátrida que no califica como refugiado pero respecto del cual se han demostrado motivos fundados para creer que la persona en cuestión, si regresa a su país de origen, o en el caso de un apátrida , a su país de residencia habitual anterior, correría un riesgo real de sufrir daño grave tal como se define en el artículo 15, y a quien el artículo 17 (1) y (2) no se aplica, y no puede o, debido a tal riesgo, no desea acogerse a la protección de ese país "

El daño grave según se define en el artículo 15 incluye la pena de muerte / ejecución, tortura, tratos o penas inhumanos / degradantes de un solicitante en el país de origen, o una amenaza grave e individual a la vida o persona de un civil por razón de violencia indiscriminada en situaciones de Conflicto armado internacional o interno.

Si califica para la protección subsidiaria, se le permitirá permanecer en el estado y tendrá derecho a ciertos derechos y prerrogativas. En general, los derechos y beneficios asociados al estatuto de refugiado y de aquellos que califican para la protección subsidiaria son los mismos. Sin embargo, en reconocimiento de la primacía de la Convención sobre los Refugiados y del hecho de que la necesidad de protección subsidiaria en principio es más temporal, todos los derechos y prerrogativas se otorgan por un período de solo 3 años. Incluyen los siguientes: derecho a la reunificación familiar, empleo, servicios de salud y bienestar social, comercio, educación y viajes. El estado es renovable. Los beneficiarios de la protección subsidiaria deben residir legalmente en el Estado durante 5 años antes de poder solicitar la naturalización.

La Ley de Protección Internacional - Procedimiento Único 

La protección internacional actuar 2015, que entró en vigor el 31 de diciembre de 2016, prevé una soltero solicitud procedimiento para la protección internacional en sustitución del sistema anterior, en virtud del cual se podrían haber presentado varias solicitudes. Por tanto, ambas solicitudes de Protección Subsidiaria y Licencia Humanitaria se tramitan juntas.

Al preparar esta solicitud, se debe hacer referencia a los factores que el Ministro de Justicia, Igualdad y Reforma Legislativa debe considerar antes de decidir deportar a alguien son:

  • la edad de la persona;
  • la duración de la residencia en el Estado de la persona;
  • las circunstancias familiares y domésticas de la persona;
  • la naturaleza de la conexión de las personas con el Estado, en su caso;
  • el historial de empleo (incluido el trabajo por cuenta propia) de la persona;
  • las perspectivas de empleo (incluido el trabajo por cuenta propia) de la persona;
  • el carácter y la conducta de la persona tanto dentro como (cuando sea pertinente y determinable) fuera del Estado (incluidas las condenas penales);
  • consideraciones humanitarias;
  • cualquier representación debidamente hecha por o en nombre de la persona;
  • el bien común y
  • consideraciones de seguridad nacional.

Una solicitud de este tipo es una solicitud mucho más amplia / general y, a menudo, se considera un "último recurso" porque, si surge una decisión negativa de dicha solicitud, casi inevitablemente se emitirá una orden de deportación.

Si se le concede un permiso para permanecer en Irlanda, tiene derecho al Registro, el permiso para permanecer en el estado con el Departamento de Inmigración Nacional de la Garda, después de lo cual se le emitirá una tarjeta de registro con una fotografía y un sello 4. La tarjeta de registro debe ser renovada cada año y luego debe visitar la oficina de inmigración un mes antes de que la tarjeta expire o al cambiar de dirección, incluso dentro de la misma área. El permiso de permanencia también estará respaldado en su pasaporte.

Al registrarse, sus derechos en el estado incluirán los siguientes: derecho a la reunificación familiar, empleo, servicios de salud y bienestar social, comercio, educación y viajes. De manera similar a la Protección Subsidiaria, los beneficiarios de una licencia humanitaria para permanecer deben ser residentes legales en el Estado durante 5 años antes de poder solicitar la naturalización.
Es importante señalar que una sentencia de la Corte Suprema sobre la revisión judicial de casos de asilo significa que los derechos fundamentales de un solicitante deben ser considerados si están en juego en la decisión.

http://www.irishtimes.com/newspaper/ireland/2010/0201/1224263501322.html

En el mismo caso, el Irish Times también ha informado que el demandante, un ciudadano de Nigeria que ganó esta importante sentencia del Tribunal Supremo

con implicaciones más amplias para los solicitantes de asilo y otros casos relacionados con los derechos fundamentales, se le han otorgado costos sustanciales contra el Estado de la etapa final de su batalla legal para evitar la deportación.

http://www.irishtimes.com/newspaper/ireland/2010/0211/1224264201928.html

Los abogados de Sinnott Solicitors creen que, de acuerdo con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, toda persona que solicita asilo tiene derecho a una decisión justa y transparente sobre su solicitud. Nos especializamos en todos los aspectos de la Ley de Asilo / Refugiados desde las etapas iniciales en el IPAT hasta la salida para permanecer, la protección subsidiaria y la etapa de deportación. Podemos ofrecerle un amplio asesoramiento confidencial sobre cualquier consulta que pueda tener. También somos expertos en solicitudes de revisión judicial de asilo y podemos ofrecer asesoramiento profesional y experto sobre la revisión judicial de las decisiones del Tribunal Superior en todas las etapas del proceso de asilo.

Para discutir cualquier aspecto de nuestro trabajo, o para obtener una cotización para su caso, envíe un correo electrónico info@sinnott.ie o llámanos al 01-406 2862 y su consulta será enviada a un abogado especializado en su área de consulta.