El Tribunal Superior determinó que el ministro cometió un error de hecho y de derecho al tomar la decisión

MH y SH (una menor demandada por su madre y su próximo amigo MH) contra el Ministro de Justicia [2020] IEHC 360 (Tribunal Superior (Revisión Judicial), Barrett J, 22 de julio de 2020)

La semana pasada el Tribunal Superior concedió revisión judicial de la decisión de deportar a una nacional pakistaní y el Tribunal sostuvo que el Ministro de Justicia e Igualdad cometió un error de derecho y de hecho al decidir deportarla.

El caso surgió de una solicitud de derechos de tratados de la UE relativa a la Reglamento de libre circulación de personas. La demandante, nacional de Pakistán, impugnó la orden de deportación dictada en su contra. La demandante enviudó en Pakistán y su solicitud de residencia permanente se basó en el hecho de que dependía de su hermano con quien reside en Irlanda. El Estado cuestionó la existencia de la relación alegada y la Ministra decidió que no cumplía con los criterios de familiar permitido. Se emitió una orden de deportación en su contra y se alegó que no se había realizado un examen suficiente de su expediente.

La Ministra se vio obligada a considerar su duración en este estado, circunstancias familiares y domésticas. Parecía haber una falta de consideración de la naturaleza de su conexión con el Estado. No se había prestado suficiente atención a las consideraciones humanitarias y la decisión carecía de motivos suficientes habiendo tenido en cuenta todas las consideraciones necesarias. La Corte sostuvo que hubo una violación de sus derechos familiares y personales. El Tribunal determinó que el Ministro había cometido un error de derecho y de hecho al decidir deportar a un nacional paquistaní y el Tribunal concedió la revisión judicial.

La Corte señaló lo siguiente:

“Por las razones descritas anteriormente, el tribunal considera que: (i) el demandado incurrió en un error de derecho y quizás también de hecho al tomar la decisión de deportar; (ii) las deliberaciones del demandado en el asunto de la deportación son incipientes; (iii) la decisión de deportar no fue razonable; y (iv) el demandado incurrió en un error de derecho y quizás también de hecho al no tener debidamente en cuenta las disposiciones y consecuencias de la sección 3 (6) de la Ley de inmigración de 1999, el artículo 8 del CEDH y la sección 50 de la Ley de protección internacional 2015. Aunque el punto no se trató en profundidad en la audiencia, el tribunal considera además que el demandado incurrió en un error de derecho y quizás también de hecho al emitir las órdenes de deportación sin tener en cuenta el bienestar de la Sra. SH como menor de edad, en violación del art. .42A de la Constitución (y, si no se hubiera incumplido, en contravención del artículo 8 del CEDH ... ”

Septiembre de 2020