Como se destacó en artículos anteriores en nuestro sitio web, durante los últimos dos años Sinnott Solicitors ha iniciado procedimientos de revisión judicial del Tribunal Superior en nombre de los clientes en una serie de casos en busca de órdenes de Mandamus para obligar a la Oficina de Visas a emitir decisiones sobre solicitudes de visa pendientes para familiares. miembros de ciudadanos de la UE. Estas aplicaciones fueron enviadas conforme a Directiva 2004/38 / CE del Consejo y el Reglamento de las Comunidades Europeas (libre circulación de personas) de 2015 con los ciudadanos de la UE que ya residen en el estado que ejerce su Derechos del Tratado de la UE o con la intención de hacerlo. Somos conscientes de las solicitudes presentadas hace más de dos años que aún están pendientes de decisión y, lamentablemente, continúan las demoras en la actualidad.

A principios de 2016, el Tribunal Supremo ordenó que dos de nuestros casos fueran escuchados como casos de prueba para determinar cuánto tiempo puede tomar la oficina de visas para emitir una decisión sobre una solicitud.

Se emitió una sentencia en el primer caso de prueba el 14 de octubre de 2016 (Atif & Ors contra Ministro de Justicia e Igualdad) con el juez ordenando que se emita una decisión sobre la solicitud dentro de las seis semanas posteriores a la orden judicial.

Se emitió un fallo en el segundo caso de prueba (Ahsan & Ors contra Ministro de Justicia e Igualdad) el 28 de octubre de 2016, el tribunal ordenó nuevamente que se emitiera una decisión dentro de las seis semanas posteriores a la fecha de perfeccionamiento de la orden judicial.

Posteriormente, las decisiones del Tribunal Superior fueron recurridas ante el Tribunal de Apelación por el Ministro de Justicia e Igualdad.

Las apelaciones fueron escuchadas ante la Corte de Apelaciones el 15th de diciembre de 2017 ante el presidente, el juez Ryan, el juez Hogan y el juez Peart.

Dada la importancia del asunto y las importantes cuestiones legales que se están litigando teniendo en cuenta las implicaciones prácticas y los efectos de las disposiciones clave de la Directiva de 2004, el Tribunal ha decidido hacer referencia al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en Luxemburgo de conformidad con el artículo 267 de El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El procedimiento de referencia del artículo 267 otorga al Tribunal de Justicia jurisdicción para dictar sentencias preliminares sobre la validez e interpretación de la legislación de la UE en un estado miembro de la UE. El objetivo principal del artículo 267 es garantizar que la legislación de la UE tenga el mismo significado y efecto en todos los Estados miembros de la UE y que la ley se aplique correctamente.

El tribunal dictó sentencia el 26th de enero de 2018, proponiendo el siguiente proyecto de cuestiones al Tribunal de Justicia:

  1. ¿Es un Estado miembro que incumple el requisito establecido en el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2004/38 / CE de emitir una visa lo antes posible para el cónyuge y los familiares de un ciudadano de la Unión que ejerza derechos de libre circulación en el Estado miembro en pregunta dónde los retrasos en el procesamiento de dicha solicitud exceden los 12 meses o más?
  2. ¿Tiene derecho un estado miembro a retrasar el procesamiento o decidir de otra manera una solicitud de visa de conformidad con el Artículo 5 (2) debido a la necesidad de garantizar, en particular mediante verificaciones de antecedentes, que la solicitud no es fraudulenta o que el matrimonio equivale a un matrimonio de conveniencia, ya sea en virtud del artículo 35 de la Directiva de 2004 o de otra manera.
  3. ¿Tiene derecho un miembro a retrasar el procesamiento o decidir sobre una solicitud de visa de conformidad con el Artículo 5 (2) debido a la necesidad de llevar a cabo extensos controles de antecedentes y seguridad de personas que provienen de ciertos terceros países debido a preocupaciones específicas relacionadas con la seguridad en respeto de los viajeros procedentes de esos terceros países, ya sea en virtud del artículo 35 de la Directiva de 2004 o de otra manera.
  4. ¿Tiene derecho un estado miembro a retrasar el procesamiento o decidir sobre una solicitud de visa de conformidad con el Artículo 5 (2) debido a un aumento repentino e imprevisto en tales solicitudes provenientes de ciertos terceros países que se cree que presentan problemas de seguridad reales.

Estas preguntas son preguntas preliminares en la actualidad y pueden estar sujetas a cambios. Una vez que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emita una decisión preliminar sobre las cuestiones planteadas, el asunto se remitirá al Tribunal de Apelación, quien emitirá una decisión sobre las apelaciones.

Esté atento a nuestro sitio web para obtener más actualizaciones sobre la referencia del Artículo 267 a medida que avanza.