En los últimos meses, un gran número de clientes se ha puesto en contacto con Sinnott Solicitors a los que se les ha negado el permiso para entrar en Irlanda en uno de los puertos de entrada, como el aeropuerto de Dublín. Hemos notado una tendencia creciente en las denegaciones de permisos para la tierra en los últimos meses, especialmente en relación con determinadas nacionalidades. El hecho de que se les niegue el permiso para aterrizar (permiso para entrar en Irlanda) puede ser una experiencia extremadamente estresante e impactante para muchas personas que vienen a Irlanda con diversos fines, como turismo, visitar a miembros de la familia, comenzar un curso de estudios, etc. ¿Son ciudadanos que no requieren visa, es decir, ciudadanos de países que no requieren visa para viajar a Irlanda y que son rechazados en circunstancias en las que los nacionales que requieren visa habrán tenido su caso examinado por la oficina de visas antes de viajar? 

De acuerdo con la Informe anual de inmigración en Irlanda 2018, A 4776 personas se les negó el permiso para ingresar a Irlanda en el puerto de entrada en 2018. Las cifras aún no están disponibles para 2019, sin embargo, no tenemos dudas, siguiendo las tendencias recientes y el aumento en el número de personas que viajan a Irlanda en general, que el número de las denegaciones de entrada para 2019 hasta la fecha han sido mayores que las de 2018.

Solo la semana pasada a uno de nuestros clientes, que tiene doble nacionalidad portuguesa y brasileña, se le negó la entrada al aeropuerto, detenido por inmigración funcionarios que no aceptaron que era ciudadano de Portugal y se hicieron los arreglos necesarios para su expulsión del estado. Luego de una acción rápida de esta oficina, se presentó una solicitud de orden judicial al Tribunal Superior para evitar la deportación, y afortunadamente nuestro cliente fue liberado de la custodia y se le permitió permanecer en el país. Si el cliente no se hubiera puesto en contacto con nuestra oficina, ciertamente habría sido expulsado ilegalmente del estado en circunstancias en las que los funcionarios de inmigración se negaron a aceptar que era ciudadano portugués. Este es solo un ejemplo de una persona a la que se le niega ilegalmente la entrada a Irlanda.  

Sección 4 (1) de la Ley de inmigración de 2004 establece que, un oficial de inmigración puede entregar a un no nacional o colocar en su pasaporte u otro documento equivalente una inscripción que autorice al no nacional a aterrizar o estar en el estado. Un no nacional significa una persona que no es ciudadana de Irlanda o el Reino Unido y la inscripción es el permiso para permanecer en el sello colocado en el pasaporte de una persona al ingresar. Las disposiciones de la Ley de Inmigración otorgan una amplia discreción a los oficiales de inmigración para permitir que una persona ingrese al estado o rechazarlos y es debido a esta amplia discreción que surgen los problemas.

El permiso para ingresar al estado puede ser denegado por un oficial de inmigración bajo los siguientes motivos, como se establece en la sección 4 (3) de la Ley de inmigración de 2004:

a) Que el no nacional no esté en condiciones de mantenerse a sí mismo ni a los familiares a cargo que lo acompañen;

(b) Que el no nacional tiene la intención de trabajar en el estado pero no está en posesión de un permiso de trabajo válido;

(c) Que el extranjero padezca una condición establecida en el anexo 1 del Ley de inmigración de 2004;

d) Que el extranjero haya sido condenado, en el estado o de otro modo, por un delito que puede ser castigado con arreglo a la ley de condena con una pena de prisión de un año o con una pena más severa;

(e) Que el no nacional, que no está exento, en virtud de una Orden en virtud del artículo 17, del requisito de tener una visa irlandesa, no es titular de una visa irlandesa válida;

(f) Que el no nacional es objeto de:

(i) Una orden de deportación;

(ii) una orden de exclusión; o 

(iii) Una determinación del ministro de que es propicio para el bien público que él o ella permanezcan fuera del estado. 

g) Que el extranjero no esté en posesión de un pasaporte válido o documento equivalente emitido por una autoridad reconocida por el Gobierno o en su nombre, que acredite su identidad y nacionalidad;

(h) Que el no nacional:

(yo) Tiene la intención de viajar ya sea de inmediato o no a Gran Bretaña o Irlanda del Norte; y

(ii) No calificaría para la admisión a Gran Bretaña o Irlanda del Norte si llegara desde un lugar que no fuera el estado.

(i) Que el extranjero que ha llegado al estado en el curso de su empleo como marinero ha permanecido en el estado sin la licencia de un oficial de inmigración después de la salida del barco en el que llegó;

(j) Que la entrada o presencia de un extranjero en el estado podría representar una amenaza para la seguridad nacional o ser contraria al orden público;

(k) Que hay razones para creer que el no nacional tiene la intención de ingresar al estado con fines distintos a los expresados por el no nacional;

(l) Que el no nacional:

(i) Es una persona a la que deja entrar o salir para permanecer en un territorio que no sea el estado del área de viaje común (en el sentido de la Ley de protección internacional de 2005) solicitó un permiso en cualquier momento durante el período de 12 meses inmediatamente anterior a su solicitud de conformidad con la sección 2;

(ii) Viajar al estado desde dicho territorio; y

(iii) Ingresar al estado con el propósito de extender su estadía en dicha área común de viaje independientemente de si la persona tiene la intención de presentar una solicitud de protección internacional o no.

De lo anterior se desprende claramente que los poderes otorgados a los oficiales de inmigración para negarse a dejar la tierra son extremadamente amplios y, en nuestra experiencia, (k) es la razón más frecuente citada por los oficiales de inmigración para negar la entrada de una persona al estado, es decir, que existe una razón creer que el no nacional tiene la intención de ingresar al estado con fines distintos a los expresados por el no nacional. 

Un extranjero al que se le ha negado el permiso en virtud de la sección 4 (3) de la Ley de inmigración de 2004 para ingresar al estado puede ser eliminado bajo la sección 5 de la Ley de inmigración de 2003. Cuando se deniega el permiso para aterrizar, un oficial de inmigración debe informar a la persona de los motivos de la denegación por escrito. 

Cuando a una persona se le niega injustamente el permiso para aterrizar, entonces puede tener derecho a una indemnización.

Si se le niega la licencia para aterrizar en Irlanda en el puerto de entrada, le informamos que tiene derecho a buscar asesoramiento legal y que debe solicitar ponerse en contacto con un abogado si esto le sucede. Si no puede ponerse en contacto con un abogado por sí mismo, un amigo o familiar debe hacerlo por usted. El ejemplo anterior de nuestro cliente a quien se le negó el permiso para aterrizar la semana pasada, y que era de nacionalidad portuguesa, es solo un ejemplo de una situación reciente con la que nos hemos encontrado. En este caso, nuestro cliente era un ciudadano portugués, pero a muchos ciudadanos no pertenecientes al EEE se les niega injustamente la entrada a Irlanda a diario. 

Si se le niega el permiso para aterrizar en el estado, no dude en comunicarse de inmediato con nuestro departamento de inmigración en  01 406 2862 De lunes a viernes (de 9.00 a. M. A 5.30 p. M.), O nuestro móvil fuera de horario en 0876218444 si tiene algún problema fuera del horario habitual de oficina.