El Tribunal de Apelación dictó sentencia en el caso Roderick Jones contra Ministro de Justicia e Igualdad esta tarde. La decisión es de importancia pública excepcional y proporciona una aclaración bienvenida sobre la ley que rige las ausencias del estado para las personas. solicitar que se le otorgue un Certificado de Naturalización. Sinnott Solicitors actuó en representación del solicitante Sr. Jones en este caso.

En julio de 2019, el juez Max Barrett en el Tribunal Superior dictaminó que la práctica discrecional del Ministro de Justicia de permitir a los solicitantes seis semanas fuera del país, por vacaciones u otras razones, y más tiempo en circunstancias excepcionales, no estaba permitida por la sección 15.1 .c de la Ley de nacionalidad y ciudadanía irlandesa de 1956 (enmendada) y que residencia continua requería presencia en el estado sin interrupción, incluso por una sola noche de ausencia durante los 365 días del año.

La apelación se refería principalmente al hallazgo principal del Tribunal Superior, que era el hallazgo de residencia continua, y la construcción de uno de los requisitos legales que se establecerán antes de que un Solicitante sea elegible para ser considerado elegible para recibir un certificado de naturalización de conformidad con las Leyes de ciudadanía, es decir, la primera parte de la condición especificada en la sección 15 (1) (c) de la Ley de nacionalidad y ciudadanía irlandesa de 1956 (enmendada) que requiere que un solicitante satisfaga al Ministro de Justicia que ha tenido un período de residencia continua de un año en el estado inmediatamente antes de la fecha de la solicitud.

El recurso se escuchó ante el Presidente del Tribunal de Apelación, el Sr. Juez George Birmingham, la Sra. Juez Máire Whelan y el Sr. Juez Brian McGovern sobre el 8th de octubre de 2019.

En una sentencia bienvenida hoy, el tribunal anuló la decisión de residencia continua del Tribunal Superior que requería la presencia física de una persona en el estado, sin permitir ausencias de ningún tipo, en el período de 365 días antes de una solicitud. El tribunal también determinó que la política del Ministro de permitir ausencias del estado por motivos de trabajo y otras razones, y más tiempo en circunstancias excepcionales, no era una política rígida o inflexible y que la política era razonable.

Hallazgo continuo de residencia

Al observar las conclusiones específicas con respecto a la residencia intacta en el período anterior de 365 días, el Tribunal de Apelaciones dictaminó lo siguiente:

  1. Que el juez del Tribunal Superior incurrió en error de derecho en su interpretación del término “residencia continua” previsto en el artículo 15 (1) (c) de la Ley de 1956. Encontró que la construcción es inviable, demasiado inviable, demasiado literal, indebidamente rígida y da lugar a un absurdo. La “residencia continua” en el sentido de la subsección no requiere presencia ininterrumpida en el Estado durante la totalidad del año en cuestión ni impone una prohibición completa de los viajes extraterritoriales como sugiere el Tribunal Superior.
  2. Que tal enfoque crea una anomalía que derrota uno de los propósitos fundamentales de la legislación al introducir un obstáculo significativo para el cumplimiento de una de las condiciones de elegibilidad para solicitar la naturalización que la mayoría de los solicitantes encontrarían imposible de cumplir.
  3. La construcción acordó a la parte relevante del s. 15 (1) (c) por el Tribunal Superior han llegado a un claro absurdo para comprometer s. 5 (1) (b) de la Ley de Interpretación de 2005, que permite una evaluación objetiva de la "intención clara" de la disposición.
  4. El término "residencia continua" es completamente distinto y está separado del concepto de "residencia ordinaria" o "residencia" per se. El término de las palabras debe interpretarse armoniosamente. Las palabras "residencia continua" en el contexto en que aparecen en s. 15 (1) (c) (primera parte) no impone a un solicitante la obligación de que se le impida totalmente abandonar la jurisdicción en cualquier momento durante el año pertinente. 
  5. La tarea de atribuir un significado ordinario a las palabras "residencia continua" requiere que se interpreten armoniosamente. Contrariamente a las afirmaciones formuladas en nombre del apelante en el sentido de que el Ministro simplemente debería haber examinado si el apelante residía continuamente en el Estado durante el año anterior "en el sentido de tener continuamente su hogar aquí y no ser residente en otro lugar" como Al cumplir con la prueba de “residencia continua”, este enfoque no resiste el escrutinio. Los conceptos de "residencia" y "residencia ordinaria" son materialmente diferentes del concepto de "residencia continua". Tal enfoque eludiría desproporcionadamente el peso que debe asignarse a "continuo" y haría que la palabra sea nugatoria, una palabra que no aparece en la segunda parte de s. 15 (1) (c).
  6. Al determinar la intención clara de los Oireachtas a los efectos de la sección 5 (1) (b) de la Ley de Interpretación de 2005 con respecto a las palabras "residencia continua de un año", se infiere que la legislatura atribuye una importancia significativa a la presencia física dentro del Estado durante el año pertinente.

Política de seis semanas

El tribunal determinó que el Ministro puede operar la política de ausencia de seis semanas y dictaminó específicamente lo siguiente:

  1. El enfoque del Ministro para la construcción de "residencia continua de un año" en la primera parte de s.15 (1) (c) es operar una práctica o política claramente comunicada de permitir a los Solicitantes seis semanas de ausencia del estado, por trabajo y otros razones, y más tiempo en circunstancias excepcionales. Por lo general, un solicitante debe estar físicamente presente en el estado durante el año en particular y una solicitud puede ser rechazada si hay ausencias significativas.
  2. El Ministro no ha adoptado una política rígida o inflexible en la construcción del cumplimiento de la primera parte de s.15 (l) (c). Es evidente que el objetivo del Ministro es adoptar un enfoque intencional, razonable y pragmático para el funcionamiento de esa parte de la subsección. Debe deducirse de los criterios a los que se hace referencia en la decisión que se pretende impugnar que un nivel razonable de ausencias en relación con el empleo de un solicitante o de otra manera no sea incompatible con la "residencia continua en el Estado" durante el año correspondiente.
  3. La norma o política no estatutaria aplicada por el Ministro según la cual el requisito de la primera parte de la sección 15 (1) (c) de "un año de residencia continua en el Estado inmediatamente antes de la fecha de su solicitud" no podía cumplirse en general. en circunstancias en las que el solicitante esté ausente del Estado durante más de seis semanas durante el año pertinente inmediatamente anterior a la solicitud en ausencia de circunstancias totalmente excepcionales no equivale a una restricción de la discreción. Tampoco equivale a la imposición de una barrera extra estatutaria a la naturalización ni es ilegal.
  4. El enfoque ministerial no restringe la discreción, sino que facilita la flexibilidad, la claridad y la certeza en el funcionamiento de la primera parte de la subsección y ayuda a los solicitantes a establecer con certeza cómo se debe aplicar el criterio de “residencia continua de un año en el Estado”. satisfecho a los efectos de la elegibilidad para solicitar un certificado de naturalización. El enfoque es sensato y está dentro de los términos de la legislación y es acorde con el bien público teniendo en cuenta la naturaleza de la decisión de que se trate y, en particular, en circunstancias en las que se trata de lo que se ha descrito en la jurisprudencia como “la puramente gratuita conferir un privilegio en ejercicio de la autoridad soberana del Estado.

El tribunal concluyó que el enfoque adoptado en el caso del propio solicitante era "razonable" y que el Ministro de Justicia estaba en lo cierto al determinar que el solicitante no cumplía con el requisito de residencia continua. Descubrieron que el hecho de que la mayoría de las ausencias del Estado por parte de los Solicitantes no estaban relacionadas con el trabajo era "material" y, por lo tanto, la Política de Ministros no es ilegal.

La decisión es bienvenida y proporciona una claridad significativa sobre la ley, sin embargo, aún se necesita mayor claridad y reforma en el área, particularmente en relación con la política de ausencia de seis semanas, las circunstancias excepcionales permitidas y los viajes relacionados con el trabajo. La decisión de hoy nos lleva de vuelta al puesto anterior a julio de 2019, donde se permitían ausencias de hasta seis semanas, sin pautas relacionadas con el trabajo o ausencias permitidas en circunstancias excepcionales.

Por el momento, la decisión de hoy es muy bienvenida por las miles de personas que planean solicitar la ciudadanía en el futuro, aquellas cuyas solicitudes están pendientes o aquellas cuyas solicitudes han sido aprobadas y están esperando asistir a una ceremonia de ciudadanía donde finalmente se convertirán en irlandeses. los ciudadanos. Las ceremonias programadas previamente que debían realizarse en septiembre y diciembre fueron canceladas y es responsabilidad del Departamento de Justicia tomar medidas inmediatas para organizar las nuevas fechas de la ceremonia y comenzar inmediatamente el procesamiento de las solicitudes nuevamente.

Si tiene alguna pregunta sobre su solicitud de ciudadanía irlandesa o desea discutir cualquier asunto de inmigración, no dude en ponerse en contacto con la oficina de Sinnott Solicitors hoy al +35314062862 o info@sinnott.ie.