Decisión de la Corte Suprema sobre el matrimonio de conveniencia - El matrimonio de conveniencia no anula un matrimonio.

La Corte Suprema acaba de emitir una decisión muy importante relacionada con Inmigración de derechos de tratados de la UE Casos en lo que respecta al matrimonio La Corte Suprema ha determinado que un dictamen sobre el matrimonio de conveniencia no convierte el matrimonio en una nulidad legal como lo había sostenido anteriormente el Tribunal Superior. Esta es una aclaración muy bienvenida de la ley en el área.

Los hechos y antecedentes del caso Decisión de la Corte Suprema - MKFS y AF y NJF v MJE 2020_IESC_48

El solicitante se casó aquí con un ciudadano de la UE en febrero de 2010. En abril de 2010, solicitó una tarjeta de residencia de la UE y la recibió en octubre de 2010. En marzo de 2011, la pareja se separó y la mujer tuvo un hijo con otro hombre, quien más tarde murió.

El hombre paquistaní, el solicitante, afirmó que la pareja, que no se había divorciado, se reunió en abril de 2015 y reanudó sus relaciones matrimoniales existentes.

Después de solicitar una segunda tarjeta de residencia en octubre de 2015, el ministro decidió que el matrimonio era de conveniencia. Esa decisión fue confirmada en revisión en 2017 y se emitió una orden de deportación para el hombre.

La pareja y el hijo de la mujer solicitaron revisión judicial. Sin embargo, el juez Humphrey's del Tribunal Superior dictaminó en 2018, entre otras cosas, que un matrimonio de conveniencia es una nulidad legal para todos los propósitos y no pueden derivarse derechos del demandante.

Más tarde, la Corte Suprema acordó escuchar una apelación "de salto" directamente a ella. La Comisión Irlandesa de Derechos Humanos e Igualdad alegó que el Tribunal Superior cometió un error de derecho al concluir que el matrimonio era una nulidad legal.

Durante la apelación, se le dijo a la Corte Suprema que la pareja no vivía junta por razones económicas, pero que tenía la intención de hacerlo si se resolvía su estado migratorio, lo que le permitía trabajar.

Problemas que surgen en el caso

Las cuestiones centrales de la apelación se referían a si un matrimonio en virtud de la Ley de registro civil de 2004 es nulo como resultado de la decisión posterior de los Ministros de que el matrimonio es de conveniencia o si los derechos aún emanan del matrimonio, dependiendo de los hechos y circunstancias del caso.

La Corte Suprema dijo que cuestiones de importancia pública en general surgieron de la sentencia del Tribunal Superior, en particular sobre la base de un aparente conflicto entre esa y otra sentencia del Tribunal Superior.

Hallazgos de la Corte Suprema

El Tribunal Superior sostuvo que la determinación del Ministro de que el matrimonio era de conveniencia convirtió al matrimonio en una nulidad legal a todos los efectos. La Corte Suprema sostuvo que no era correcto concluir que el Ministro no tiene poder para declararlo y, de hecho, nunca pretendió hacer una declaración de "largo alcance".

Aquí está la conclusión del Sr. Juez McKenchie:

“Para concluir con respecto a las tres preguntas establecidas en el párr. 57, supra, yo sostendría (i) que la determinación del Ministro (hecha en el contexto de la solicitud de residencia bajo el Reglamento de 2015) de que un matrimonio es de conveniencia, puede ser invocada por el Ministro en el contexto de la deportación posterior proceso; (ii) que dicha determinación 66 hecha por el Ministro de conformidad con el Reglamento de 2015 no tiene el efecto de convertir ese matrimonio en una nulidad legal; más bien, tal determinación se limita al contexto de inmigración / deportación, la única consecuencia de ello es que le da derecho al Ministro a "ignorar" el matrimonio en el contexto muy específico como se establece anteriormente; y (iii) si bien el Ministro tiene derecho a importar la decisión anterior al proceso de deportación, no obstante debe tener en cuenta, al operar ese proceso, los derechos del Artículo 8 de los Apelantes basados en la relación subyacente entre las partes; no parece que lo haya hecho aquí ".

Se puede confiar en una determinación ministerial de un matrimonio de conveniencia en procedimientos de inmigración posteriores, pero no convierte al matrimonio en una “nulidad legal”.

El Tribunal Supremo anuló la decisión del Tribunal Superior de que, debido a la decisión del Ministro de Justicia, el matrimonio de un hombre paquistaní con un ciudadano de la UE era un matrimonio de conveniencia, su matrimonio era una “nulidad legal”.

El Tribunal Supremo concluyó que la determinación de un matrimonio de conveniencia en el contexto de la solicitud de residencia del hombre en virtud del Reglamento de las Comunidades Europeas (libre circulación de personas) de 2015 puede ser invocada por el Ministro en el contexto del proceso de deportación posterior, pero no convertir ese matrimonio en nulidad ante la ley.

El Ministro tiene derecho a importar el dictamen del matrimonio de conveniencia anterior en el proceso de deportación pero debe tener en cuenta, al operar ese proceso, los derechos privados y familiares de los apelantes en virtud del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Sr. Juez McKechnie sostuvo que el Ministro no parecía haberlo hecho en este caso.

La Corte Suprema permitió en parte la apelación de la pareja y el niño con respecto a una orden de deportación de 2017 emitida para el hombre.

El Tribunal Supremo consideró que, en vista de que estos procedimientos se originaron en el contexto de inmigración y no se referían a la jurisdicción matrimonial del Tribunal Superior, las opiniones expresadas por el Sr.Juez Humphreys no podían considerarse como la posición correcta en la ley según Sr. Juez McKechnie.

Continuó afirmando que la situación jurídica correcta debería resolverse a su debido tiempo en un caso en el que el asunto se plantee debidamente.

La Corte Suprema determinó que la Corte Suprema también incurrió en error al concluir que debido a un dictamen de matrimonio de conveniencia, no surgieron derechos familiares o privados de la relación subyacente entre las partes para ser considerados en el contexto de la deportación.

La Corte Suprema señala que los derechos de los apelantes en virtud del artículo 8 del CEDH aún deben equilibrarse "en la mezcla".

La pareja había sostenido constantemente que su matrimonio no era un matrimonio de conveniencia "y esto ciertamente no parece ser una situación típica de abuso del proceso", dijo el juez McKechnie.

Durante los últimos años, Abogados de inmigración de Sinnott han recibido cientos de decisiones en las que el Ministro ha declarado el matrimonio legalmente nulo en circunstancias en las que el Ministro opina que el matrimonio se basa en la conveniencia y está diseñado para ganar “ventaja de inmigración ". Damos la bienvenida a esta decisión en nombre de esos clientes. Muchos de nuestros clientes que tienen una relación genuina con su cónyuge de la UE a menudo reciben injustamente un dictamen de matrimonio por conveniencia. Hemos estado trabajando con ellos para preparar presentaciones y solicitudes al Ministro para impugnar esos hallazgos, incluidas las solicitudes de revisión judicial ante el Tribunal Superior. Si tiene alguna pregunta en relación con las denegaciones de matrimonio de conveniencia, no dude en contactarnos en info@sinnott.ie o 014062862.