Tras la sentencia Soysal de 2009, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha aclarado ahora que Los ciudadanos turcos no tienen derecho a entrar en el territorio de un Estado miembro de la UE sin visado para obtener servicios.

El Tribunal determinó que “la noción de 'libertad para prestar servicios' a la que se refiere la 'cláusula de suspensión' del Protocolo adicional no abarca la libertad pasiva de prestación de servicios, es decir, la libertad de los ciudadanos turcos que son los destinatarios de los servicios para visitar un Estado miembro para obtener servicios ”.

El comunicado de prensa de la Corte se puede acceder aquí:

http://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2013-09/cp130114en.pdf