La Directiva 2004/38 / CE sobre los derechos de libre circulación regula la reunificación familiar para los ciudadanos de la UE que ejercen sus derechos del Tratado de la UE en otro estado miembro de la UE.

Por ejemplo, esto podría aplicarse para decir que un ciudadano británico que reside en Irlanda ejerciendo su Derechos del Tratado de la UE que quiera estar acompañado o acompañado en el estado por un miembro de la familia que no sea ciudadano de la Unión Europea.

Los ciudadanos de la UE y sus familiares tienen derecho de residencia, según el artículo 6 de la Directiva, hasta tres meses en otro estado miembro de la UE sin ninguna condición.

Para calificar para una visa para Irlanda bajo la Directiva (Libre Movimiento de Trabajadores), el Solicitante debe demostrar que lo es;

(i) un familiar calificado o

(ii) un miembro de la familia autorizado, de un ciudadano de la UE que ejerce o planea ejercer los derechos de libre circulación.

Los miembros de la familia que califican incluyen:

(i) el cónyuge del ciudadano de la UE

(ii) la pareja del ciudadano de la UE donde el Estado reconoció la unión registrada como equivalente al matrimonio (esto es parejas del mismo sexo solo en Irlanda)

(iii) descendientes directos (hijos, hijas, nietos, nietas) del ciudadano de la UE y / o su cónyuge o pareja menor de 21 años

(iv) descendientes directos mayores de 21 años cuando sean dependientes del ciudadano de la UE y / o su cónyuge o pareja

(v) padres y abuelos del ciudadano de la UE y el cónyuge o pareja cuando dependen del ciudadano de la UE y / o su cónyuge o pareja

Los miembros de la familia permitidos incluyen:

i) otros miembros de la familia que, en el país de origen, sean dependientes de miembros del hogar del ciudadano de la UE. El nivel de dependencia debe ser suficiente para que la vida independiente del miembro de la familia en su país de origen sea imposible si no se mantiene ese apoyo económico y social.

(ii) el socio con el que el ciudadano de la UE mantiene una relación duradera debidamente acreditada. Esto requiere una relación por un período superior a dos años.

El solicitante debe probar:

(i) que hay un ciudadano de la UE del que pueden derivar derechos en virtud de la Directiva;

(ii) la existencia de la relación requerida como miembro de la familia calificado o permitido;

(iii) que acompañarán o se unirán a un ciudadano de la UE que esté o vaya a ejercer los derechos de libre circulación en el momento de la llegada del miembro de la familia a Irlanda. El ciudadano de la UE debe ser trabajador o autónomo o estar en un curso de estudio a tiempo completo y tener recursos suficientes para mantenerse a sí mismo y a los miembros de su familia sin recurrir a fondos públicos.

Las pruebas que se requieren son:

(i) prueba de identidad, por ejemplo, pasaportes válidos o vehículos de identidad nacional para el solicitante y el ciudadano de la UE;

(ii) prueba de la relación requerida - por ejemplo, certificado de nacimiento o certificado de matrimonio, certificado de sociedad civil;

(iii) para un miembro de la familia autorizado, prueba de dependencia o pertenencia al hogar del ciudadano de la UE.

(iv) prueba de que el ciudadano de la UE está ejerciendo o planea ejercer los derechos de libre circulación en Irlanda (empleo / autoempleo /estudiante / residente con recursos suficientes) en el momento de la llegada del miembro de la familia solicitante (por ejemplo, prueba de viaje a Irlanda).

Las denegaciones se pueden realizar por los siguientes motivos:

(i) no demostrar que es un beneficiario de la Directiva (que es un miembro de la familia calificado / autorizado de un ciudadano de la UE que está ejerciendo / planea ejercer sus derechos de libre circulación y planea acompañar o unirse al ciudadano de la UE );

(ii) El Estado acredite que la conducta del solicitante es un hecho genuino, presente y suficientemente grave para el orden público, la seguridad pública o la salud pública; o

(iii) El Estado acredita que hubo abuso de derechos o fraude. Si se puede demostrar que los documentos de respaldo son fraudes o alterados de manera fraudulenta, entonces no se puede confiar en ellos y se usarían para respaldar una denegación.

Irlanda no reconoce los matrimonios polígamos, por lo que esta forma de matrimonio no probaría la relación familiar.

Los matrimonios forzados tampoco están reconocidos por la legislación irlandesa y, por lo tanto, no probarían la relación familiar.

Se pueden permitir los matrimonios que incluyan a una persona menor de la edad legal para contraer matrimonio en Irlanda, si la edad legal se cumplió en el país donde se contrajo el matrimonio.

Si se rechaza la solicitud de visa, el Solicitante puede apelar la denegación dentro de los dos meses posteriores a la fecha de la decisión o, alternativamente, presentar una nueva solicitud si así lo desea.

Es importante abordar las razones del rechazo original en cualquier apelación. Si la solicitud sigue siendo rechazada en la apelación, el único otro mecanismo de apelación es la revisión judicial ante el Tribunal Superior, siempre que haya motivos para justificar dicha solicitud.

Las solicitudes de miembros de la familia que califiquen deben procesarse dentro de las cuatro semanas posteriores al momento en que se recibe la solicitud por primera vez. Las visas emitidas a los miembros de la familia que califiquen deben ser gratuitas. Las solicitudes de miembros de la familia permitidos pueden demorar más de cuatro semanas y las tarifas normales se aplican a estas solicitudes de visa.

Al solicitante se le otorgará una visa C de entrada única para ingresar al estado si la visa es aprobada.

Si el solicitante desea residir en Irlanda durante más de tres meses, debe presentar una solicitud * (cuando se encuentre en el Estado) para obtener una tarjeta de residencia de un miembro de la familia de un ciudadano de la UE que ejerza su Derechos del Tratado de la UE en el estado.

* Esta solicitud se realiza en un formulario EU1 enviado a la Sección de Derechos de Tratados de la UE, Servicio de Inmigración y Naturalización de Irlanda, 13-14 Burgh Quay, Dublín 2.

Como expertos en inmigración y visas, Sinnott Solicitors puede guiarlo a través de cada etapa de la solicitud de visa ofreciéndole asesoría y asistencia legal experta. Llámanos hoy al + 353-1-4062862