Desafío exitoso al rechazo de Departamento de Innovación y Empresa Empresarial para otorgar Permiso de Trabajo al titular del Sello 4

El juez Barr dictó una sentencia importante e interesante en el Tribunal Superior el 3 derd de marzo de 2021 en el caso de MD Liton Hossain -v- El Ministro de Empresa Empresarial e Innovación.

El solicitante en el caso es un nacional de Bangladesh a quien se le otorgó un permiso Stamp 4 para permanecer (tarjeta de residencia como miembro de la familia de un ciudadano de la UE) válido hasta el 2Dakota del Norte de noviembre de 2021. Posteriormente solicitó un permiso de trabajo tras la ruptura de su matrimonio y la salida del Estado de su esposa en circunstancias en las que su tarjeta de residencia sería inevitablemente revocada tras la partida de su esposa.

El solicitante solicitó un permiso de trabajo para trabajar como Chef de Partie que califica para un permiso de trabajo en el Estado. Independientemente de su elegibilidad para obtener un permiso, la Sección de Permisos de Trabajo rechazó la solicitud debido a su estatus migratorio como titular de la tarjeta de residencia. Se entablaron procedimientos judiciales ante el Tribunal Superior impugnando la negativa del Ministro de Empresa Empresarial e Innovación.

El Departamento de Negocios se negó a conceder al Sr. Hossain un permiso de trabajo en circunstancias en las que sostenía que ya tenía derecho a trabajar de conformidad con su condición de titular del Sello 4 / Tarjeta de Residencia.

Hasta la fecha, la política del Departamento de Negocios / Sección de Permisos de Empleo ha sido procesar únicamente las solicitudes en el país de personas que residen en el estado con un permiso de inmigración de Stamp 1, 1A, 1G, 2, 2a y Stamp 3.

El Tribunal sostuvo que teniendo en cuenta la construcción de la subsección 2 (10) (d) de la Ley de Permisos de Trabajo de 2003 (en su forma enmendada), el Ministro no está impedido de emitir un permiso de trabajo a un solicitante sobre la base de que el solicitante ya tiene permiso. trabajar en virtud del permiso migratorio que posea.

Esto significa que el Ministro no está impedido de emitir un permiso de trabajo a un solicitante que resida en el Estado con un permiso de permanencia del Sello 4 o al titular de una tarjeta de residencia.

La Corte declaró lo siguiente:

“El tribunal está convencido de que no hay nada en las leyes o en el reglamento que prohíba explícitamente al ministro emitir un permiso de trabajo a un extranjero que ya tiene derecho a trabajar en virtud de su permiso de inmigración.

... cuando un solicitante tiene un permiso para trabajar en virtud de un permiso de inmigración, que debido a un cambio en las circunstancias que ha ocurrido, es decir, la partida de su cónyuge ciudadano de la UE, significa que su permiso de inmigración con el Sello 4 será revocado o , a más tardar, expira por eflujo de tiempo el 2 de noviembre de 2021, corresponde al Ministro adoptar un enfoque pragmático y razonable a una solicitud presentada en tales circunstancias y darle la consideración necesaria ”.

La sentencia en este caso es una decisión significativa. En nuestras prácticas de inmigración diarias ubicadas en Dublín y Cork, con frecuencia vemos solicitantes cuyos matrimonios se han roto y cuyo permiso de residencia corre el riesgo de ser revocado. Muchos de estos solicitantes son individuos altamente calificados y educados que trabajan en roles que son elegibles para obtener permisos de empleo. Sabemos de muchos solicitantes que ahora se beneficiarán de las conclusiones de esta sentencia y que ahora pueden solicitar permisos de trabajo.

Sinnott Solicitors tiene un equipo especializado de abogados de inmigración y consultores de inmigración ubicados en nuestras oficinas de Dublín y Cork que son expertos en todos los asuntos de inmigración irlandeses, incluidos los permisos de trabajo. Si tiene alguna pregunta con respecto a la información contenida en este artículo o cualquier otro asunto de inmigración, no dude en ponerse en contacto con nuestro departamento de inmigración en Cork o Dublín hoy en 014062862 o info@sinnott.ie.