Arreglos para médicos que no pertenecen al EEE que trabajan en el estado a partir del 1 de enero de 2014

Se han acordado nuevos acuerdos entre el INIS, el Ejecutivo del Servicio de Salud, el Departamento de Salud y el Departamento de Trabajo, Empresa e Innovación con respecto al régimen de permisos de inmigración y empleo que se aplicará a los médicos no pertenecientes al EEE (incluidos los médicos suplentes) que trabajan en el estado.

1. Requisito de permiso de trabajo: a partir del 1 de marzo de 2014

A partir del 1 de marzo de 2014, todos los médicos no pertenecientes al EEE que trabajen en el estado, ya sea en un hospital público o privado, deberán tener un Permiso de empleo emitido por el Departamento de Trabajo, Empresa e Innovación. Puede encontrar información detallada en relación con la política de permisos de empleo y los procedimientos de solicitud en http://www.djei.ie/labour/workpermits/.

La duración del permiso de inmigración emitido por INIS estará vinculada a la duración del permiso de trabajo. Por lo tanto, a los médicos se les otorgará un permiso de inmigración de 6 meses o un año sujeto a la duración del contrato como se indica en el Permiso de Trabajo.

2. Disposiciones administrativas de transición del 1 de enero de 2014 al 28 de febrero de 2014 para los médicos que trabajan como SHO / Registradores en hospitales públicos

Entre el 1 de enero de 2014 y el 28 de febrero de 2014, los SHO y los registradores que deseen registrarse por primera vez y cualquier médico que desee renovar el registro durante estos dos meses recibirán el sello de permiso de inmigración 1 por un período de duración del contrato de trabajo o de un período de 12 meses, el que sea menor.

La práctica actual de conceder permisos por un período de dos años cesará a partir del 1 de enero de 2014.

Nota: Los médicos que posean el Sello 4 pueden renovar el Sello 4 durante dos años siempre que continúen practicando la medicina.

3. Médicos que vienen a Irlanda para realizar el examen PRES: a partir del 1 de enero de 2014

Se permitirá que los médicos ingresen al estado para presentarse al examen PRES. Sin embargo, todos los médicos a los que se les concede permiso para hacerlo deben abandonar el Estado una vez finalizado el examen. Si tienen éxito en este examen, los médicos solo pueden volver a ingresar al estado con un Permiso de empleo emitido por el Departamento de Empresa e Innovación y la visa correspondiente cuando corresponda.

No se otorgará un Permiso de Trabajo a las personas que permanezcan en el Estado sin el permiso de aterrizaje correcto y, en su caso, la visa de entrada correcta. Esto está en consonancia con la práctica actual con respecto a todas las áreas de empleo. Los médicos que reprueben el examen y deseen repetirlo deberán solicitarlo desde fuera del Estado.

Los médicos que no cumplan con el requisito de salir del Estado y por lo tanto que permanezcan ilegalmente en el Estado no serán elegibles para solicitar un Permiso de Trabajo.

4. Médicos que vienen a Irlanda para entrevistas en el sector público o privado

Cuando un empleador desea entrevistar a un médico calificado que reside actualmente fuera del estado, antes de hacer una oferta de empleo, la "Autorización de entrevista de trabajo altamente calificado" recientemente introducida, acordada entre el Departamento de Trabajo, Empresa e Innovación y el Departamento de Justicia e Igualdad (INIS) - se podrá utilizar de acuerdo con las condiciones publicadas en los sitios web de ambos Departamentos - Autorización de entrevista de trabajo altamente calificada.

5. Doctores suplentes

Los siguientes nuevos arreglos se aplicarán a:

(a) los médicos que ingresan al Estado para trabajar como suplentes y
(b) médicos que actualmente trabajan en el Estado como suplente y buscan renovación.

(i) Con efecto de 1 de marzo de 2014, los médicos que presten servicios de suplencia pero que tengan un contrato de trabajo y sean remunerados directamente por un hospital (público o privado) deberán solicitar un permiso de trabajo de acuerdo con los nuevos requisitos establecidos en la sección 1.

(ii) Esquema de trabajo atípico y médicos suplentes

 
Con efecto de 1 de julio de 2014, se establecerán nuevos arreglos administrativos para los médicos suplentes que sigan siendo empleados de una agencia, es decir, médicos suplentes que no hayan sido contratados directamente o empleados por un hospital (público o privado). A esta categoría de médico suplente se le permitirá trabajar durante un período máximo de seis meses en Irlanda como médico suplente o como empleado de una agencia.

Los médicos que pertenecen a esta categoría deben presentar una solicitud en virtud del Plan de trabajo atípico antes de solicitar la entrada al Estado. La información sobre este esquema está disponible en el sitio web del INIS: Pautas de esquema de trabajo atípico.

Como excepción a la regla normal bajo el Plan de Trabajo Atípico, un médico que trabaja como suplente puede obtener un permiso de inmigración por hasta seis meses en lugar de 90 días. La tarifa seguirá siendo la misma.

Los médicos que trabajen como suplentes de la manera descrita anteriormente solo recibirán el sello de permiso de inmigración 1 hasta un máximo de seis meses. Al final de este permiso, el médico debe abandonar el Estado o, si desea permanecer y trabajar como médico, debe haber obtenido una oferta de empleo de un hospital como empleado y haber obtenido un empleo. Permiso del Departamento de Trabajo, Empresa e Innovación antes de la fecha de vencimiento del permiso de inmigración de seis meses.

Disposiciones transitorias hasta el 1 de julio de 2014 - Cualquier médico que actualmente trabaje como autónomo o sustituto de la agencia, o que se registre por primera vez en esta categoría durante este período de transición hasta el 1 de julio de 2014, puede obtener el permiso de inmigración del Sello 1 hasta finales de 2014 o hasta el final. de su contrato, el que sea anterior.

6. Condiciones

(i) Ningún médico puede aceptar un empleo en ninguna capacidad hasta que esté registrado en el Consejo Médico de Irlanda.

(ii) Ningún médico puede aceptar un empleo en ninguna capacidad hasta que esté registrado en la Oficina Nacional de Inmigración de la Garda y tenga legalmente un Certificado de Registro (tarjeta GNIB).

(iii) Se debe cumplir con los arreglos del Permiso de Trabajo.

(iv) Los médicos empleados en el Estado deben asegurarse de que cumplen con los impuestos.

(v) Todos los hospitales deben asegurarse de que el médico ha cumplido con los requisitos anteriores antes de contratarlo en un empleo.

Importante: El incumplimiento de estas condiciones puede resultar en la revocación de un permiso de inmigración.

7. Disposiciones de registro

Los médicos que se presenten ante la Oficina Nacional de Inmigración de la Garda o su oficial de registro local para registrarse por primera vez o renovarse pueden registrarse con la presentación de la siguiente documentación:

(a) Un pasaporte válido.

(b) Certificado de registro original del Consejo médico (o, cuando el Certificado de registro esté pendiente, se aceptará una copia impresa del Registro del Consejo médico respaldada por el HSE o el hospital empleador).

(c) A partir del 1 de marzo de 2014: un permiso de trabajo válido si suscribe un contrato de trabajo con un hospital público o privado.

d) A partir del 1 de julio de 2014:

• en relación con los médicos suplentes que siguen siendo empleados de una agencia suplente, un contrato de servicio, si prestan servicios a un hospital / agencia o

• un contrato de trabajo si es empleado de una agencia.

Tenga en cuenta que los médicos con permiso de inmigración Sello 1 no puede establecer ningún tipo de práctica comercial, médica o de médico de cabecera sin solicitar un permiso comercial específico para hacerlo. Consulte la sección Permiso de inmigración / negocios de este sitio web para obtener más información al respecto.

8. Observaciones

De acuerdo con la política actual, no se otorgará permiso de inmigración a un médico al que se le ofrezca el puesto de observador en hospitales públicos o privados.

Abogados de Sinnott.

30 1 2014