A raíz del caso de Gavyrluk, nos complace anunciar que recientemente tuvimos éxito en el caso del Tribunal Superior de Sambo –v- MJELR. Al igual que en el caso de Gavryluk, la demandante, la Sra. Sambo, presentó una solicitud de Protección Subsidiaria y el Ministro de Justicia se negó a ejercer su discreción para procesar su solicitud sobre la base de que ella no había mostrado cambios en las circunstancias desde el momento en que se emitió la orden de deportación. emitido contra ella. Consideramos que el Ministro se equivocó al considerar el caso de la Sra. Sambo al igual que en el caso de Gavryluk e instituimos Revisión judicial procedimiento impugnando la negativa del Ministro.

La Sra. Sambo es una ciudadana de Nigeria que llegó al Estado el 19 de enero de 2005 y presentó una solicitud de estatuto de refugiada que no tuvo éxito. Se dictó una orden de deportación con respecto a ella en septiembre de 2005 y luego presentó una solicitud de protección subsidiaria debido al riesgo, entre otras cosas, de que, según el artículo 15 (c) de la Directiva, se enfrentaría a un riesgo de amenaza individual a su vida por violencia indiscriminada debido al conflicto armado interno en la región del Delta del Níger de donde huyó.

La Sra. Sambo es de etnia Ijaw y es miembro del Clan Nembe. El padre del Solicitante era un jefe del clan que se pronunció contra el vandalismo de oleoductos por parte de una banda criminal armada en la región del Delta del Níger, ya que sentía que era su deber hacerlo. Como resultado, su casa fue atacada por la pandilla y su padre murió cuando un miembro de la pandilla lo golpeó por hablar en contra de ellos. La hermana de la demandante también murió cuando fue atropellada por una motocicleta mientras intentaba huir del enfrentamiento. El primo del novio de la Sra. Sambo fue asesinado por la pandilla. La pandilla ha amenazado con matar a la Sra. Sambo.

La Sra. Juez Clark dictó sentencia el 22 de enero de 2010 a favor de la demandante. Aplicando los principios establecidos en Hila y Djolo y Gavrylyuk y Bensaada, el Tribunal concluyó que no se consideró adecuadamente las alegaciones de la demandante de que enfrentaría violencia indiscriminada a causa del conflicto en la región del Delta del Níger, alegación que no había sido considerada previamente. por el Ministro. Por lo tanto, la Sra. Sambo pudo demostrar un cambio en sus circunstancias desde el momento en que se emitió la orden de deportación en su contra y su posición se vio afectada por la definición de “daño grave” introducida por el artículo 15 (c) de Directiva europea en relación con el miedo a la “violencia indiscriminada”.

El futuro: Este caso fue una buena noticia para los solicitantes que tenían órdenes de deportación antes de octubre de 2006, ya que significaba que si podían establecer hechos relacionados con el temor a la violencia indiscriminada en la región de donde eran, el Ministro estaba obligado a ejercer su discreción. para procesar su solicitud.

Sin embargo, la reciente decisión del Tribunal Supremo en Pamela Izebekhai significa ahora que, contrariamente a lo que había sido decidido anteriormente por el Tribunal Superior, el Ministro de Justicia ya no tiene facultades para procesar las solicitudes de Protección Subsidiaria de solicitantes con órdenes de deportación posteriores a octubre de 2006, incluso si Se han establecido circunstancias cambiantes. Por lo tanto, nuestro éxito en el caso Sambo duró poco y, en última instancia, son muy malas noticias para los solicitantes con órdenes de deportación en el futuro.