El Tribunal de Apelación emitió un juicio importante sobre los 12th de mayo en el caso Talla v Ministro de Justicia e Igualdad (2020) IECA 135.

La decisión es un precedente importante para las personas. solicitar la ciudadanía que hayan sido condenados por infracciones de tránsito, o que hayan llegado a conocimiento de las autoridades en el pasado con respecto a tales infracciones, y establezca la forma en que dichos casos deben ser considerados por el Ministro de Justicia e Igualdad.

El solicitante en el caso es un ciudadano de Kosovo que ingresó al Estado en 2002 cuando era menor de edad. Está casado, tiene dos hijos nacidos en Irlanda y tiene su propio restaurante de comida para llevar. Solicitó la ciudadanía irlandesa en julio de 2013, y la solicitud fue denegada el 20th de febrero de 2018 sobre la base de que no tenía “buen carácter” debido a infracciones de tránsito anteriores.

En 2011, el demandante fue multado por una infracción por exceso de velocidad que ocurrió en julio de 2010. En ese momento no recibió la notificación de sanción fija y cuando fue citado ante el Tribunal de Distrito se le impuso una multa de 380 euros que pagó debidamente. 

En mayo de 2011 fue condenado por conducir sin seguro y multado con 400 €, sin descalificación ni aval en su carnet. En esta ocasión, conducía el automóvil de su hermano en el entendido de que estaba asegurado en circunstancias en las que conducía regularmente los automóviles de su hermano. En ese momento, era un conductor designado en la póliza de seguro de su hermano, pero en realidad no estaba asegurado en el automóvil que conducía.

Al completar su formulario de solicitud de ciudadanía, el Solicitante respondió erróneamente "no" a las preguntas sobre condenas previas bajo la sección 11 de la solicitud del Formulario 8.  

El solicitante también fue citado a la corte en mayo de 2016 por un cargo de no tener seguro / no presentar el certificado de seguro, no presentar el permiso de conducir / permiso de aprendizaje, conducir sin permiso de conducir y no presentar el permiso de conducir / permiso de aprendizaje (dentro de los 10 días) . En este caso, el demandante había presentado la documentación a la estación de Garda dentro del período de tiempo establecido, sin embargo, en circunstancias en las que la estación de Garda no la registró correctamente, se le emitió incorrectamente una citación judicial. Este asunto se resolvió más tarde con la aplicación de la Garda pertinente.

Otro incidente surgió en diciembre de 2016 cuando el Solicitante fue citado a la corte bajo el cargo de no tener seguro. En este caso, conducía un automóvil en el que su hermano, en un error completo, no renovó la póliza de seguro. El error fue rectificado de inmediato y cuando compareció ante el Tribunal de Distrito en septiembre de 2017, el tribunal desestimó los cargos aceptando la alegación de atenuación adelantada.

La solicitud de ciudadanía de los solicitantes fue rechazada en febrero de 2018 sobre la base de que el Ministro no estaba satisfecho con su “buen caracter" y refiriéndose al Solicitante por tener un "historial de incumplimiento de las leyes del Estado”.

El Solicitante solicitó Revisión Judicial de la decisión de negarse a otorgarle un certificado de naturalización. La demanda fue desestimada por el Tribunal Superior y posteriormente apeló ante el Tribunal de Apelación.

El juez Haughton en el Tribunal de Apelación (sentado con el juez Noonan y la señora Justice Power) no estaba satisfecho de que el Ministro de Justicia había considerado y sopesado todas las consideraciones relevantes, incluidas las explicaciones del hombre por las infracciones de tránsito.

“A pesar de que el Ministro tiene absoluta discreción para determinar una solicitud de certificado de naturalización, está fuera de duda que el Ministro tiene el deber de actuar de manera justa y judicial de acuerdo con los principios de la justicia constitucional. De ello se desprende que al abordar la condición de que un solicitante sea de "buen carácter", el Ministro debe considerar y analizar todo el material relevante, y el no hacerlo hace que la legalidad de la decisión sea susceptible de revisión judicial.

Dicho de otra manera, el recurrente tenía una expectativa legítima de que el material que le favorecía, incluidas las explicaciones de las infracciones de tránsito, sería considerado y sopesado por el Ministro ”.

La Corte de Apelaciones sostuvo en los párrafos 36 y 38 de la sentencia:

En el presente caso es “la naturaleza de los delitos” lo que llevó al Ministro a rechazar la solicitud alegando que el recurrente no tenía “buen carácter”. Como señaló Faherty J (en un caso anterior) no todas las infracciones de tráfico inhabilitarán una solicitud. Los delitos menores no reflejan necesariamente el "buen carácter" de una persona, sobre todo si se comparan con otros asuntos a su favor. Por lo tanto, se da el caso de que cuando hay infracciones de tránsito, es la naturaleza de esas infracciones y las circunstancias en las que se cometieron las que exigirán más atención. 

Si bien las condenas penales, o la comisión de delitos, son relevantes para esta investigación y evaluación, su alcance es más amplio que eso, y los hechos esbozados y cualquier mitigación circunstancias, el período de tiempo transcurrido desde la última condena, y otros factores que pueden ser relevante para el carácter, todos deben ser tomados en consideración ”.

Este es un hallazgo importante en circunstancias en las que a muchas personas se les ha negado la ciudadanía debido a infracciones de tránsito anteriores, algunas de las cuales a menudo son muy leves, y como tal, está claro que una infracción de tránsito en sí misma no es el único factor que debe considerarse. al evaluar la aplicación.

El Tribunal señaló que un solicitante de ciudadanía debe revelar sus condenas anteriores, incluso si tiene "condenas gastadas" y que el Ministro tiene derecho a tener en cuenta lo que de otro modo serían "condenas gastadas" al considerar el buen carácter para las solicitudes de ciudadanía. Esta es una observación importante que deben tener en cuenta los solicitantes que solicitan la ciudadanía y creen erróneamente que las "condenas gastadas" no son relevantes para su aplicación y esto es algo que a menudo encontramos en la práctica en Sinnott Solicitors.

El Tribunal de Apelación no quedó satisfecho con el hecho de que el Director General, en nombre del Ministro de Justicia, hubiera examinado todo el material pertinente en el expediente y que el Tribunal Superior se equivocara al concluir que "no había motivos para creer" que el expediente completo de la solicitud, incluido Se consideraron todas las presentaciones realizadas en nombre del Solicitante.

"Como en el presente caso, fue la relevancia del material omitido para la naturaleza del delito lo que fue crítico, y esto no podría ser considerado adecuadamente sin todo el material relevante. La Presentación se refiere a la responsabilidad del apelante de divulgar toda la información apropiada, sin embargo, la falta de divulgación de la información sí no forman parte del razonamiento para recomendar la denegación de un certificado o para sugerir que el solicitante no es "de buen carácter"

Me quedo con la impresión de que el expediente se presentó al Director General el 19 de febrero de 2018 con la Presentación y el Informe de Garda en la parte superior, y que estos fueron los únicos documentos e información que realmente se consideraron antes de tomar la decisión ".

El Tribunal sostuvo además que la decisión debería ser anulada porque el Ministro no dio razones en todas las circunstancias y, en particular, no expresó sus razones para decidir que la "naturaleza de los delitos" significaba que el demandante no era una persona de "buena reputación". personaje". 

Esto significa que el Ministro está obligado a explicar a un solicitante en términos claros y explícitos las razones por las que ha decidido que no son de buen carácter y debe exponerse la razón fundamental para determinar tales razones.

El equipo de inmigración de Sinnott Solicitors agradece enormemente esta sentencia en circunstancias en las que hemos visto muchas decisiones vagas del Departamento de Justicia denegando solicitudes de ciudadanía sobre la base de infracciones de tránsito previas en los últimos años. La sentencia aclara que el Ministro no puede simplemente rechazar una solicitud como resultado de una infracción de tránsito y está obligado a considerar todos los factores atenuantes relevantes para las circunstancias del solicitante. Si rechaza una solicitud, se debe proporcionar un análisis razonado que explique cómo se tomó la decisión.

 

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