El Tribunal de Apelación dictó las tan anticipadas sentencias en los casos de K & Ors contra el Ministro de Justicia 2014/990 y Khan & Ors contra el Ministro de Justicia 2018/43 on el 30th de julio de 2019.

Los casos estaban relacionados con el funcionamiento del Reglamento de 2006 de las Comunidades Europeas (Libre Circulación de Personas) (No. 2) (SI No. 656/2006) en su forma enmendada que transpone Directiva 2004/38 / CE sobre el derecho de los ciudadanos de la Unión y sus familiares a desplazarse y residir libremente en el territorio de los Estados miembros

(también conocido como el Directiva de ciudadanos).

Las decisiones plantean puntos de gran importancia pública y son de gran relevancia para los miembros de la familia de ciudadanos de la UE que han solicitado tarjetas de residencia o visas de entrada para entrar y residir en el Estado como familiares dependientes de ciudadanos de la UE. También es importante para los miembros de la familia que pueden haber solicitado visas y tarjetas de residencia con anterioridad que han sido denegadas y pueden desear considerar la posibilidad de volver a solicitarlas a la luz de las conclusiones del Tribunal de Apelación.

El Reglamento de las Comunidades Europeas (Libre Circulación de Personas) de 2015 (SI No. 548/2015) ("el Reglamento de 2015") entró en vigor en febrero de 2016, reemplazando así el Reglamento de 2006, sin embargo, las Revisiones Judiciales del Tribunal Superior en ambos asuntos fueron instituidos antes de 2015.  Por tanto, se puede considerar que las sentencias se refieren al Reglamento de 2015.

Las preguntas ante el Tribunal de Apelación fueron esencialmente:

  1. los prueba que se aplicará para evaluar el significado de "miembro de la familia calificado" de conformidad con la Directiva de ciudadanos
  2. El estándar de prueba que se aplicará al evaluar si una persona es dependiente 
  3. El nivel de escrutinio y examen que debe realizar el responsable de la toma de decisiones.

Conforme a la Directiva de Ciudadanos, un “familiar calificado” es un cónyuge, pareja, descendiente directo menor de veintiún años o descendiente directo que sea dependiente y los del cónyuge o pareja, según sea el caso. Los parientes directos dependientes en la línea ascendente también se incluyen en la definición de “miembro de la familia calificado”, pero solo si son dependientes en el sentido de la Directiva. 

Un "miembro de la familia autorizado" es una persona que no es un miembro de la familia calificado de ciudadano de la Unión y que, en su país de origen, residencia habitual o residencia anterior, es "dependiente del ciudadano de la Unión".

En su sentencia, el tribunal abordó ampliamente la definición de dependencia, que en realidad no está definida en la Directiva sobre ciudadanía ni en el Reglamento de libre circulación de personas. Resumió la prueba de dependencia de la siguiente manera:

81. La prueba de dependencia es una de las normas de la UE y el solicitante debe demostrar, a la luz de sus condiciones económicas y sociales, una dependencia real y no temporal de un ciudadano de la Unión. Las necesidades financieras deben ser para necesidades básicas o esenciales de naturaleza material sin las cuales una persona no podría mantenerse a sí misma. Una persona no tiene que depender totalmente del ciudadano de la Unión para satisfacer sus necesidades esenciales, pero las necesidades realmente satisfechas deben ser esenciales para la vida y el apoyo financiero debe ser más que simplemente "bienvenido" para usar el lenguaje de Edwards J. en M v. Ministro de Justicia, Igualdad y Reforma Legislativa [2009] IEHC 500.

82. El concepto de dependencia debe interpretarse de manera amplia y a la luz del beneficio percibido de la unidad familiar y los principios de la libertad de circulación.

83. A los efectos de la evaluación, las pruebas exigidas, si bien quedan a la discreción de los Estados miembros, no deben imponer una obligación excesivamente gravosa al solicitante ni imponer una carga probatoria demasiado pesada o una exigencia excesiva de producción de documentos evidencia. El Estado miembro requerido debe justificar la denegación y, por lo tanto, debe motivar y justificar la denegación.

84. Cuando la jurisprudencia identifica el requisito de que la dependencia sea “real”, significa que la dependencia debe ser algo de fondo, un apoyo que sea más que fugaz o nimio, y un apoyo que debe ser probado, concreto y fáctico. . Sin embargo, el solicitante no tiene que demostrar que sin la asistencia material real estaría viviendo en condiciones equivalentes a la indigencia. La dependencia puede ser algo más que una ayuda para sostener la vida a un nivel de subsistencia y nada más.

85. Lo que se debe evaluar es si un miembro de la familia tiene una necesidad real de asistencia financiera y no si esa persona podría sobrevivir sin ella. Dicho así, es una prueba de los hechos y no un interrogatorio de los motivos del apoyo. 

El tribunal pasó a declarar:

98. El análisis de la ECJU no propone una fórmula rígida o simple. La prueba se ha explicado de diferentes formas, y es evidente una cierta fluidez del lenguaje. El concepto central, sin embargo, es que la dependencia significa depender de un ciudadano de la Unión para algunos de los elementos esenciales de la vida. Esa dependencia puede ser para ayuda financiera de una cantidad relativamente pequeña, pero la preocupación no es aplicar alguna prueba cuantitativa sobre la cantidad de ayuda realmente proporcionada, o preguntar si la ayuda podría obtenerse por otros medios en el país de origen. Más bien, la atención se centra en lo que realmente se proporciona en forma de asistencia financiera y si eso es para algunos de los elementos esenciales de la vida. Es difícil, en esas circunstancias, formular una prueba con precisión, y más especialmente cuando, como aquí, el juez de primera instancia llegó a su conclusión por motivos de “razón” y obiter sus observaciones sobre la correcta formulación de la prueba. . 

111. No acepto que sea necesariamente el caso de que una prueba declarada negativamente que requiere que un solicitante demuestre que era imposible vivir sin el apoyo de un miembro de la familia ciudadano de la Unión sea lo mismo que una prueba expresada de manera más positiva que pide si una persona necesita apoyo para satisfacer sus necesidades esenciales. La prueba declarada negativamente impone una carga más onerosa que la justificada a la luz de las autoridades del TJUE analizadas anteriormente.

112. Considero que Faherty J. tenía razón en que el enfoque del Ministro fue indebidamente restrictivo y que el criterio aplicado por el Ministro no se ajustó a la jurisprudencia del TJUE. No puedo encontrar ningún error en su enfoque de los hechos ni en su análisis de los motivos por los que se rechazó la solicitud.

En resumen, el tribunal sostuvo que no hay distinción entre la prueba de dependencia para los "miembros de la familia calificados" y los "miembros de la familia autorizados" y, por lo tanto, se debe aplicar la misma prueba al evaluar la cuestión de la dependencia en las solicitudes de visa y tarjeta de residencia para miembros de la familia. de los nacionales de la UE.

El tribunal también sostuvo que la prueba adecuada al evaluar la dependencia es si el apoyo brindado por el ciudadano de la UE es esencial para satisfacer las necesidades esenciales de los miembros de la familia y no si esa persona no podría sobrevivir sin él.

Si se le ha negado una visa para ingresar al estado o una tarjeta de residencia como familiar dependiente de un ciudadano de la UE o si desea discutir una futura solicitud, no dude en comunicarse con nuestro Departamento de Inmigración hoy al 0035314062862 o info@sinnott.ie .